18 dic 2009

Impuesto sobre el Valor Añadido


El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta. Es un impuesto general sobre el consumo que recae sobre todos los bienes y servicios utilizados en España, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero.

Naturaleza

La Ley del impuesto lo cataloga como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, como manifestación de la capacidad económica susceptible de gravamen, y por tanto, desde un punto de vista económico, es el consumidor quien soporta el impuesto, aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar las cuotas del impuesto.

Neutralidad

A diferencia de lo que ocurre con otros sistemas de imposición indirecta, el impuesto sobre el valor añadido tiene un carácter neutral hacia las empresas, al no suponer para ellos ni gasto ni ingreso, en la medida en que los bienes adquiridos en la producción o distribución sean empleados en su proceso de producción o comercialización. La neutralidad se rompe cuando se produce el consumo final de los bienes.

El empresario o profesional es responsable de la correcta aplicación de la mecánica impositiva del IVA, convirtiéndose en recaudador del Estado, por la parte de gravamen correspondiente al valor generado o agregado en su fase de produción. En consecuencia está obligado a autoliquidar el impuesto mediante la presentación de la correspondientes declaraciones trimestrales o mensuales.

Normativa reguladora

En el ámbito comunitario la norma básica es la Sexta directiva de la Unión. En el ámbito español la regulación básica se encuentra en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley 37/1992 y el Reglamento del impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992.

Ámbito de aplicación

El territorio de aplicación del impuesto se extiende al territorio peninsular español, las islas Baleares y las islas adyacentes a ambos territorios. No es de aplicación en las islas Canarias, y las ciudadades autónomas de Ceuta y Melilla.

Hecho imponible

Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional. Para igualar la carga tributaria de todas las mercancías, también se someten a gravamen las importaciones tanto de países de la Unión Europea, en cuyo caso se denominan adquisiciones intracomunitarias, como las de fuera, denominadas importaciones en el impuesto.

No sujeción y exención

La ley deja fuera de gravamen determinadas operaciones, por diversas circunstancias; entre las más importantes se encuentran los servicios médicos, determinadas actividades educativas, culturales y deportivas, también las operaciones financieras y de seguro.

Sujeto pasivo

Generalmente el sujeto pasivo es el empresario que efectúa las entregas de bienes o las prestaciones de servicio. Éste también es el obligado a presentar las declaraciones y al pago.

Base imponible

La base imponible del Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Tipos de gravamen

Se distinguen tres tipos impositivos según el bien o servicio de que se trate:

  • Tipo general: 16%. Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos.
  • Tipo reducido 7%. Aplicado básicamente a algunos productos alimenticios y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas.
  • Tipo superreducido: 4%. Aplicado a productos alimentación, libros, periódicos (y análogos) y especialidades farmacéuticas.

Deducciones

Aunque con algunas excepciones, los empresarios pueden deducirse todas las cuotas de IVA que hayan soportado en el ejercicio de su actividad.

Liquidación

El mecanismo de funcionamiento es el siguiente: el empresario cuando vende calcula y factura a sus clientes el impuesto (denominado impuesto repercutido) que corresponde a las ventas efectuadas por aplicación del tipo impositivo que corresponda al producto vendido. Cuando el empresario va a presentar su declaración con las cuotas repercutidas en el periodo correspondiente, deduce de éstas el importe del impuesto que le hayan repercutido a él (cuotas soportadas) en todas sus compras e ingresa por tanto la diferencia entre unas y otras. Si el resultado de la declaración es negativo porque en el periodo objeto de declaración las cuotas soportado han sido superiores a las repercutidas, el empresario puede compensar en periodos posteriores, con el límite de cuatro años, las cuotas o también solicitar la devolución de las mismas.

De esta manera en cada fase productiva se grava solo el valor añadido y al final de la cadena, los consumidores soportan el impuesto sobre el precio final del producto que consumen.


CUOTA A INGRESAR = + CUOTA REPERCUTIDAS - CUOTA SOPORTADAS


De Wikipedia, la enciclopedia libre

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